12/12/2018

Si este año te toca la lotería, tributarás menos.

Hasta el 31-12-2012 el importe total percibido de los premios de Loterías y Apuestas del Estado de las Comunidades Autónomas, de Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles estaba exento del IRPF, así como los premios organizados por otros Estados de la Unión Europea organizados por organismos o entidades que persigan objetivos idénticos.

Desde el 01-01-2013, se sujetan al IRPF a través de un gravamen especial los premios reseñados que antes se encontraban exentos, siendo gravados a partir de una cuantía de 2.500 euros, a un tipo especial y fijo del 20% por el resto.

Con efectos 5 de julio de 2018, se ha vuelto a reformar la normativa de tal forma que van a quedar exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe, no obstante se establece un periodo transitorio hasta alcanzar dicho límite de 40.000 euros será de aplicación en el ejercicio 2020 y siguientes.

Con efectos 5 de julio de 2018, se ha vuelto a reformar la normativa de tal forma que van a quedar exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

– Régimen Transitorio

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Para los ejercicios 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La cuota íntegra del gravamen será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta practicadas sobre el premio.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%.