08/07/2014

Nota sobre el RDL 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento

A continuación os damos algunas pinceladas sobre el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

  1. Límite a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta. Se establecen tasas máximas por las operaciones con terminal de pago con tarjeta a entrar en vigor el 1 de septiembre de 2014.

 

  1. Creación del Sistema nacional de garantía juvenil. Las empresas y empresarios que contraten de forma indefinida a una persona beneficiar del Sistema nacional de garantía juvenil, disfrutarán de una bonificación de 300 euros en la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. La bonificación tendrá una duración de 6 meses, siendo obligatorio mantener al trabajador empleado al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral y a incrementar tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total de los treinta días naturales anteriores.

 

  1. Exención en IRPF de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para la cancelación de la hipoteca.

 

  1. Las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 podrán compensar las rentas positivas a integrar en la base imponible del ahorro de las letras a/ y b/ del apartado 1 del artículo 49 de la ley 35/2006 del IRPF, a efectos de su tributación en el IRPF.

 

  1. El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de las actividades profesionales será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Esta circunstancia deberá ser comunicada al pagador, quedando éste obligado a la conservación de dicha comunicación. El porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el art 68.4 de esta ley (rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).

Entra en vigor el día su publicación (5 de julio de 2014)