05/10/2013

¿cuales son los requisitos para que una actividad deportiva este exenta de IVA?

Para que la actividad deportiva esté exenta de IVA, y por lo tanto, poder emitir una factura con exención de IVA, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

El artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que “estarán exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a.Entidades de derecho público.

b.Federaciones deportivas.
c.Comité Olímpico Español.
d.Comité Paralímpico Español.
e.Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos”

De esto se desprende que:

  1. Debe de tratarse siempre de una prestación de servicios directamente relacionada con la práctica del deporte
  2. Debe prestarse a persona física, admitiéndose que se facture y se reciba la contraprestación de otra entidad intermediaria, como por ejemplo el caso de que sea el club deportivo el que haga la inscripción de sus miembros en una prueba deportiva, las pague y reciba la factura.
  3. Debe ser prestado por una de las entidades contempladas en elartículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en este caso  una entidad o establecimiento deportivo privado de carácter social.

(Recordamos, en este sentido, que  con vigencia desde el 1 de enero de 2013 el número tres del artículo 20  ha sido modificado por el artículo 68 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre), definiendo la entidad de carácter social como aquélla que cumple los requisitos que se enumeran a continuación:

  • 1. º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  • 2. º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  • 3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º (asistencia social) y 13.º(deporte), de este artículo.

Y eliminando la necesidad de reconocimiento previo por la Agencia Tributaria:

“Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso”.)

Por el contrario no resultará aplicable a aquellos servicios que no se presten directamente a personas físicas sino a personas jurídicas ni a los servicios que no estén directamente relacionados con dichas actividades o que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la práctica de aquéllas, por ello en estos casos les será de aplicación el tipo general del IVA.

Así mismo tampoco estarán exentos los servicios prestados por sociedades mercantiles, ni por personas físicas.

En resumen, a la hora de aplicar la exención del IVA, deberemos tener en cuenta:

Tipo de entidad que somos

  1. Que el servicio prestado se tuviera por destinado a persona física
  2. Y por último que los servicios estén específicamente relacionados con la práctica del deporte y que sean un input indispensable para el desarrollo del mismo.